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Guía legal

¿Qué es el régimen extraordinario de visitas?

Vacaciones, Navidad, cumpleaños y fechas especiales

Los fines de semana son solo una parte de la vida de un niño. Vacaciones, Navidad, cumpleaños y feriados pueden necesitar una regulación propia.

18 min de lectura Escrita por el equipo del estudio Actualizada en 2026-08

De un vistazo

¿Qué fechas puedes regular?

Estas son las que más conflicto generan cuando no quedaron escritas. Cada una está desarrollada más abajo.

Verano

Quincenas, semanas alternadas o años pares e impares.

Invierno

Por mitades, una semana cada uno o año por medio.

Navidad

Alternada, o dividiendo Nochebuena y Navidad.

Año Nuevo

Con horas de inicio y regreso definidas.

Fiestas Patrias

Alternadas según años pares e impares.

Cumpleaños del hijo

Alternado, dividido o con horas garantizadas.

Cumpleaños de los padres

El hijo con quien está de cumpleaños.

Día de la Madre y del Padre

Con preferencia sobre el fin de semana ordinario.

Feriados largos

Se suman al fin de semana o se alternan.

Viajes

Dentro de Chile y, con reglas propias, al extranjero.

Cuando los padres viven separados y se regula la relación directa y regular con sus hijos —conocida habitualmente como "régimen de visitas"— no sólo debe pensarse en qué ocurrirá durante una semana normal.

Los fines de semana son sólo una parte de la vida de un niño, niña o adolescente.

Durante el año existen vacaciones escolares, Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias, cumpleaños, Día de la Madre, Día del Padre, feriados, celebraciones familiares, viajes y otros períodos especiales que pueden necesitar una regulación diferente.

A estas reglas adicionales se les suele denominar régimen extraordinario de relación directa y regular.

Su finalidad es anticiparse a esas situaciones y establecer con claridad con quién estará el hijo, desde cuándo, hasta cuándo, dónde será retirado y entregado y cómo se coordinarán los padres.

La legislación chilena no establece una única fórmula de distribución que sirva para todas las familias. La relación directa y regular debe organizarse teniendo especialmente en consideración el interés superior del hijo, su edad, su vinculación afectiva, el régimen de cuidado existente y los demás elementos relevantes de su situación particular.

Régimen ordinario y régimen extraordinario: ¿cuál es la diferencia?

La forma más sencilla de entenderlo es separar el calendario familiar en dos.

Régimen ordinario

Es el que normalmente funciona durante las semanas habituales del año. Por ejemplo: fines de semana por medio, desde el viernes después del colegio hasta el domingo en la tarde, más uno o más días durante la semana.

Pero ésta es sólo una posibilidad. El régimen puede ser más amplio o más limitado dependiendo de cada familia.

Régimen extraordinario

Regula períodos o acontecimientos especiales que se salen de la rutina habitual. Por ejemplo: vacaciones de verano, vacaciones de invierno, Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias, cumpleaños, Día de la Madre, Día del Padre y otros feriados o celebraciones familiares.

Los tribunales efectivamente han establecido regímenes de esta naturaleza. En una sentencia confirmada por la Corte Suprema en 2025, por ejemplo, se contempló un régimen ordinario junto con uno extraordinario que alternaba Navidad, Año Nuevo, cumpleaños de los hijos, Día del Niño y cumpleaños de los padres.

¿Qué puede incluir un régimen extraordinario?

No existe un listado cerrado. El régimen puede diseñarse de acuerdo con la realidad concreta de los hijos y de sus padres. Estas son algunas de las situaciones que pueden regularse.

1. Vacaciones de verano

Probablemente es uno de los períodos extraordinarios más importantes.

Durante enero y febrero desaparece buena parte de la rutina escolar y normalmente existe mayor posibilidad de que los hijos permanezcan períodos más largos con cada progenitor.

El régimen puede establecer, por ejemplo, una quincena con cada progenitor. Otra alternativa puede ser distribuir determinadas semanas de enero y febrero. También es posible utilizar sistemas alternados según años pares e impares: años pares, primeras dos semanas de enero con un progenitor; años impares, últimas dos semanas de enero con ese progenitor.

No existe una fórmula obligatoria. En una sentencia de familia publicada por el Poder Judicial se estableció precisamente una distribución extraordinaria de enero y febrero diferenciando primeras y últimas semanas según años pares e impares.

¿Qué conviene dejar definido? No basta con escribir "la mitad de las vacaciones". Es mucho más claro determinar fecha y hora de inicio, fecha y hora de término, lugar de retiro y entrega, quién realiza los traslados y cómo se comunicarán previamente las fechas.

Esto evita que cada verano los padres tengan que volver a discutir qué significa exactamente "la mitad".

2. Vacaciones de invierno

Las vacaciones escolares de invierno también pueden regularse expresamente. Algunas posibilidades son dividir el período por mitades, establecer una semana completa con cada progenitor, alternar las vacaciones completas año por medio, o establecer otra distribución compatible con las actividades y necesidades de los hijos.

En niños pequeños, una distribución por períodos más cortos puede tener más sentido que una ausencia prolongada. En adolescentes, en cambio, también deben considerarse progresivamente su opinión, actividades y grado de autonomía. La ley exige considerar la edad, el derecho del hijo a ser oído y la evolución de sus facultades al determinar la relación directa y regular.

3. Navidad

Navidad es una de las fechas que más conflictos genera cuando no existe una regla previa. Puede regularse de distintas maneras.

Alternar Navidad año por medio. Por ejemplo, años pares con la madre y años impares con el padre.

Dividir Nochebuena y Navidad. También puede acordarse que el niño permanezca el 24 de diciembre con un progenitor y el 25 de diciembre con el otro.

Alternarla con Año Nuevo. Otra fórmula muy utilizada es Navidad con un progenitor y Año Nuevo con el otro, intercambiándose al año siguiente. Así ambos padres tienen la posibilidad de compartir una de las principales celebraciones de fin de año con sus hijos.

La jurisprudencia de familia muestra precisamente regímenes en que Navidad y Año Nuevo se alternan entre los progenitores.

4. Año Nuevo

Año Nuevo puede regularse independientemente de Navidad. Por ejemplo, 31 de diciembre desde determinada hora hasta el 1 de enero, estableciendo claramente la hora de regreso.

Lo importante es no dejar simplemente expresiones como "Año Nuevo con el padre", porque después pueden surgir dudas respecto de si el período comienza el 30, el 31, a qué hora termina o quién debe efectuar el traslado.

5. Fiestas Patrias

También puede establecerse expresamente dónde estarán los hijos durante Fiestas Patrias. Una alternativa es alternarlas: años pares con un progenitor y años impares con el otro. Otra es dividir el período cuando las vacaciones escolares comprenden varios días.

Los tribunales han contemplado expresamente esta posibilidad. En una sentencia publicada por el Poder Judicial se dispuso que Fiestas Patrias fueran alternadas entre los padres según años pares e impares.

6. Cumpleaños del hijo o hija

El cumpleaños del niño merece una regulación especial, especialmente cuando no coincide con el período del progenitor que desea compartir con él. Existen distintas alternativas: alternar el cumpleaños un año con cada progenitor; dividir el día, por ejemplo unas horas con cada uno; o mantener la celebración principal y garantizar un período al otro progenitor.

Incluso puede acordarse una celebración conjunta cuando la relación entre los adultos lo permita y ello sea adecuado para el niño. En jurisprudencia existen ejemplos donde al progenitor que no se encuentra con el hijo en la fecha se le reconoce un período determinado para compartir durante su cumpleaños.

7. Cumpleaños de la madre y del padre

No solamente puede regularse el cumpleaños de los hijos. También es perfectamente posible considerar el cumpleaños de cada progenitor: el niño estará con el padre durante el cumpleaños del padre y con la madre durante el cumpleaños de la madre, aunque conforme al régimen ordinario ese día correspondiera al otro progenitor.

Una sentencia publicada por el Poder Judicial estableció precisamente que la hija pudiera compartir con cada progenitor en su respectivo cumpleaños aunque ese día no coincidiera con la semana que normalmente le correspondía.

8. Día de la Madre y Día del Padre

También pueden establecerse reglas especiales para estas fechas. Una fórmula sencilla es Día de la Madre con la madre y Día del Padre con el padre, y que esta regla tenga preferencia respecto del fin de semana ordinario.

Esto también aparece en decisiones de tribunales de familia, donde se ha establecido que estas fechas especiales modifiquen el retiro o restitución que habría correspondido conforme al régimen semanal.

9. Feriados y fines de semana largos

Un régimen extraordinario también puede anticipar qué ocurrirá con los feriados o fines de semana largos. Puede establecerse que el feriado se agregue al fin de semana del progenitor al que ya le correspondía; que determinados fines de semana largos se alternen; o que se establezca una regla específica cuando el feriado sea lunes o viernes.

Esto puede ser especialmente útil cuando los padres viven en ciudades diferentes, porque permite períodos suficientes para realizar los traslados sin alterar constantemente la semana escolar.

10. Semana Santa y otras celebraciones

Las familias también pueden tener tradiciones religiosas, culturales o familiares relevantes. Por eso, dependiendo de cada caso, podrían regularse fechas como Semana Santa, determinadas festividades religiosas, celebraciones culturales o fechas especialmente importantes para la familia.

Lo relevante no es incorporar automáticamente todas las festividades posibles, sino identificar cuáles forman realmente parte de la vida del niño y cuáles generan una necesidad concreta de organización.

11. Vacaciones del padre o de la madre

También puede acordarse que cada progenitor disponga de determinado número de días al año para viajar o permanecer de vacaciones con sus hijos. Por ejemplo, 15 días continuos durante el verano, informando las fechas con cierta anticipación.

En estos casos es recomendable establecer también cuánto tiempo antes debe informarse el período escogido, qué ocurre si las vacaciones de ambos padres coinciden y cómo se resolverá la prioridad. Una fórmula posible es alternar la prioridad cada año.

12. Viajes dentro de Chile

El régimen puede permitir que durante los períodos correspondientes los hijos puedan viajar dentro del país con el progenitor. Cuando ello resulte necesario por las características del caso, pueden establecerse reglas de coordinación, como informar destino, fechas del viaje, lugar de alojamiento y teléfono de contacto.

Estas condiciones deben ser razonables y adecuadas a la situación concreta, evitando transformar la coordinación parental en un sistema innecesario de control entre adultos.

13. Viajes al extranjero

Aquí hay que hacer una distinción importante. Que exista un régimen de relación directa y regular no significa por sí solo que exista autorización para sacar al niño, niña o adolescente de Chile. La salida del país está sometida a sus propias reglas legales y, dependiendo de quién viaje con el niño y de las circunstancias del caso, puede requerir autorización del otro progenitor o autorización judicial.

Por eso, si una familia sabe que existen viajes internacionales frecuentes, conviene tratar esta materia específicamente y no asumir que está resuelta sólo porque existen vacaciones establecidas en el régimen comunicacional.

14. Videollamadas y comunicación a distancia

La relación entre padres e hijos no necesariamente se limita a los encuentros presenciales. Especialmente cuando existen distancias geográficas, viajes, trabajo por turnos o períodos prolongados sin contacto presencial, puede resultar útil regular mecanismos de comunicación a distancia: videollamadas, llamadas telefónicas o comunicación digital en horarios compatibles con las rutinas del hijo.

La finalidad sigue siendo mantener un vínculo periódico, estable y adecuado a sus necesidades, que es precisamente el criterio sobre el cual el Código Civil construye la relación directa y regular. Estas comunicaciones no deberían utilizarse para fiscalizar al otro progenitor ni interferir permanentemente durante su período de cuidado.

15. Actividades escolares importantes

En determinados casos también puede ser útil aclarar la participación de ambos padres en acontecimientos como actos escolares, licenciaturas, premiaciones, presentaciones deportivas, actividades extracurriculares o celebraciones relevantes.

Esto es distinto de establecer que necesariamente existirá un "día de visita". La finalidad es evitar que el régimen sea entendido como una división absoluta de la vida del hijo en que un padre queda excluido de acontecimientos relevantes simplemente porque éstos ocurren durante el tiempo del otro.

16. Fechas familiares especialmente significativas

Cada familia es diferente. Puede existir una fecha que para otra familia no tenga relevancia alguna y que, en cambio, sea muy importante para un determinado niño: un encuentro familiar anual, una celebración cultural, una conmemoración particular o una fecha vinculada a la familia extensa.

Existe incluso jurisprudencia en que el régimen tomó en consideración una celebración vinculada al origen cultural de uno de los progenitores, además de las festividades chilenas habituales. Esto demuestra por qué los regímenes extraordinarios pueden —y muchas veces deben— ser personalizados.

¿El régimen extraordinario reemplaza al régimen ordinario?

Esta es una de las cuestiones que conviene dejar expresamente resuelta.

Imagine que al padre le corresponde conforme al régimen ordinario el fin de semana del 24 y 25 de diciembre, pero según el régimen extraordinario ese año Navidad corresponde a la madre. ¿Cuál se aplica?

Para evitar conflictos, una regulación bien redactada debería establecer expresamente que durante los períodos extraordinarios, éstos prevalecen sobre el régimen ordinario y, terminado el período especial, se retoma el calendario habitual.

También es importante señalar si el fin de semana que no pudo ejercerse por coincidir con una fecha extraordinaria se recupera o no. No dejarlo definido puede generar discusiones totalmente evitables.

¿Qué pasa si las vacaciones coinciden con el fin de semana del otro progenitor?

Ocurre exactamente el mismo problema. Por eso un buen acuerdo debería responder desde el inicio: ¿las vacaciones suspenden temporalmente el régimen ordinario? ¿Al terminar las vacaciones se retoma la alternancia donde habría correspondido normalmente? ¿O se corre una semana para mantener la alternancia?

No existe una solución única para todas las familias. Lo importante es que la regla sea comprensible y no obligue a interpretar nuevamente el acuerdo cada año.

Un régimen extraordinario debe indicar más que una fecha

Uno de los errores más frecuentes es establecer algo como "Navidad con el padre y Año Nuevo con la madre". Eso todavía deja muchas preguntas abiertas.

Una regulación suficientemente clara debería precisar, cuando corresponda: día y hora de retiro; día y hora de regreso; lugar de entrega; quién realiza el traslado; qué ocurre si no hay clases; sistema de alternancia; años pares e impares; plazo para informar vacaciones; prioridad del régimen extraordinario sobre el ordinario; y forma de comunicación durante períodos prolongados.

Mientras menos cuestiones relevantes queden sujetas a una nueva negociación entre los padres, menor es la posibilidad de conflicto posterior.

¿Tiene que ser mitad y mitad?

No. La relación directa y regular no exige matemáticamente repartir cada celebración o cada día en partes iguales.

El Código Civil exige orientar su determinación al interés superior del hijo, fomentando una relación sana y cercana y considerando especialmente su edad, vínculos afectivos, situación de cuidado y demás circunstancias relevantes.

Por eso, un régimen adecuado para un adolescente de 16 años puede ser muy diferente del que resulte conveniente para un niño de 2 años. El objetivo no debería ser que los adultos obtengan exactamente la misma cantidad de horas, sino conseguir una organización estable, previsible y adecuada para el hijo.

¿Los hijos pueden opinar?

La opinión del niño, niña o adolescente es un elemento que debe considerarse de acuerdo con su edad y evolución de facultades. El artículo 229 ordena expresamente atender a su derecho a ser oído al determinar la relación directa y regular.

Eso no significa trasladarle al hijo la responsabilidad de escoger entre sus padres. La decisión continúa siendo responsabilidad de los adultos o, cuando existe controversia judicial, del tribunal. La opinión del hijo debe analizarse dentro del conjunto de circunstancias de su caso.

¿Cómo se establece un régimen extraordinario?

Los padres pueden alcanzar un acuerdo, incluso a través de mediación familiar. Si no existe acuerdo, la regulación de la relación directa y regular puede solicitarse ante el Juzgado de Familia correspondiente. El Poder Judicial identifica la mediación o la transacción como vías para acordar esta relación y señala que, a falta de acuerdo, puede demandarse judicialmente.

Además, las causas sobre relación directa y regular están dentro de las materias sometidas, como regla general, a mediación previa antes de interponer la demanda.

Ejemplo de un régimen extraordinario completo

Para entender la lógica, imaginemos una regulación que contemple:

  • Vacaciones de verano: quince días consecutivos con cada progenitor.
  • Vacaciones de invierno: una semana con cada uno.
  • Navidad y Año Nuevo: alternados anualmente.
  • Fiestas Patrias: alternadas según años pares e impares.
  • Cumpleaños del hijo: posibilidad de compartir con ambos padres o alternancia anual.
  • Cumpleaños de los padres: período especial con el progenitor que está de cumpleaños.
  • Día de la Madre: con la madre. Día del Padre: con el padre.
  • Fines de semana largos: incorporados al fin de semana de quien corresponda o alternados.
  • Vacaciones especiales: posibilidad de viajar con aviso previo.
  • Comunicación: llamadas o videollamadas razonables durante períodos prolongados.
  • Prevalencia: el régimen extraordinario reemplaza temporalmente al ordinario durante esas fechas.

Esto es solamente un ejemplo. No existe un régimen extraordinario estándar que deba copiarse para todas las familias.

Antes de acordar un régimen extraordinario, conviene responder estas preguntas

¿Dónde pasará el niño Navidad y Año Nuevo? ¿Cómo dividiremos las vacaciones de verano? ¿Qué pasará durante las vacaciones de invierno? ¿Con quién estará en Fiestas Patrias? ¿Cómo celebraremos su cumpleaños? ¿Podrá estar con cada padre en el cumpleaños de éstos? ¿Qué ocurrirá el Día de la Madre y el Día del Padre? ¿Cómo funcionarán los fines de semana largos? ¿Se podrán realizar viajes? ¿Cuánto antes deben informarse las vacaciones? ¿Quién retira y quién entrega al hijo? ¿Dónde se realizarán los intercambios? ¿Qué sucede si una fecha extraordinaria coincide con el régimen ordinario? ¿Se recuperan los días que no pudieron ejercerse? ¿Cómo mantendrá contacto el hijo con el otro progenitor durante períodos largos?

Si un acuerdo responde claramente estas preguntas, probablemente evitará una parte importante de las discusiones posteriores.

¿Qué ocurre si no se cumple el régimen?

Una vez establecida judicialmente o aprobada una regulación de relación directa y regular, su cumplimiento no queda entregado simplemente a la voluntad de los padres.

El Poder Judicial informa que, ante incumplimientos, éstos pueden ponerse en conocimiento del tribunal; asimismo, contempla la posibilidad de solicitar recuperación de días cuando la relación establecida se haya frustrado, retrasado o entorpecido por causas atribuibles a quien tiene el cuidado del hijo. También pueden existir otras consecuencias judiciales según las circunstancias concretas.

En situaciones en que el ejercicio de la relación directa y regular manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, el tribunal puede restringirla o suspenderla fundadamente.

Un buen régimen no organiza solamente fines de semana: organiza la vida familiar

Una regulación de relación directa y regular debería permitir que todos sepan anticipadamente qué ocurrirá durante el año, sin que Navidad, vacaciones o cada cumpleaños se transformen nuevamente en una negociación.

El régimen extraordinario permite justamente complementar la rutina ordinaria y anticipar aquellos momentos en que las necesidades familiares cambian.

Por eso, al regular una relación directa y regular, resulta conveniente mirar el calendario completo del niño, no solamente el próximo fin de semana. Un régimen bien construido debe ser suficientemente específico para evitar conflictos, pero también suficientemente adecuado a la edad, rutinas, vínculos, necesidades y realidad concreta de cada hijo.

Esta guía tiene una finalidad informativa y explica reglas generales. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto ni reemplaza la revisión de tus antecedentes. Cada situación familiar tiene particularidades que deben analizarse individualmente.

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