En los últimos años, la reproducción humana asistida en Chile ha dejado de estar asociada únicamente a la infertilidad para transformarse en una herramienta de planificación reproductiva, especialmente utilizada por mujeres que deciden postergar la maternidad. La criopreservación de óvulos y, en algunos casos, de embriones, se ha vuelto una práctica cada vez más frecuente, impulsada por factores personales, profesionales, médicos y sociales.
Esta realidad plantea nuevas preguntas jurídicas. Muchas de estas mujeres llegan a ejercer la maternidad años después, a veces sin pareja, otras en parejas del mismo sexo, recurriendo a donación de esperma, métodos como el ROPA o bancos de gametos extranjeros. Sin embargo, este avance médico y social no ha sido acompañado por una regulación legal adecuada en Chile, lo que genera incertidumbre y traslada decisiones relevantes fuera del ordenamiento jurídico nacional.
Criopreservación de óvulos y nuevas formas de maternidad
La congelación de óvulos se ha consolidado como una alternativa legítima para mujeres que desean preservar su fertilidad. A diferencia de la criopreservación de embriones, esta práctica no involucra aún un proyecto parental concreto, sino una decisión preventiva sobre la autonomía reproductiva futura.
No obstante, cuando estos óvulos son utilizados posteriormente —especialmente en contextos de maternidad en solitario o parejas de mujeres— surgen interrogantes jurídicas que hoy no cuentan con una respuesta clara en la legislación chilena, particularmente en lo relativo a la donación de gametos, la identidad del niño o niña y los derechos asociados a su origen biológico.
Donación de gametos y anonimato: una decisión que hoy no se toma en Chile
Uno de los vacíos más relevantes del sistema chileno dice relación con la donación de esperma. En Chile no existe una regulación específica que determine si la donación debe ser anónima, si el niño o niña tiene derecho a conocer su origen biológico, ni en qué condiciones podría acceder a dicha información en el futuro.
En la práctica, una parte importante de las donaciones de gametos utilizadas en Chile provienen de bancos extranjeros, principalmente de Europa o Norteamérica. Esto implica que las reglas sobre anonimato, acceso a información genética y derechos del niño no se definen conforme a la legislación chilena, sino según la normativa del país donde se encuentra el banco de gametos.
Como consecuencia, la identidad de un niño o niña nacido en Chile mediante reproducción asistida puede quedar determinada por una legislación extranjera, dependiendo de si el país de origen del banco permite o prohíbe el anonimato del donante. Se trata de una situación jurídicamente relevante, pues derechos fundamentales asociados a la identidad personal terminan regulados fuera del territorio nacional, sin intervención del legislador chileno.
El contexto legal chileno: normas dispersas y respuestas parciales
La ausencia de una ley integral sobre reproducción humana asistida ha llevado a que esta materia se regule de manera fragmentaria, a través de normas que no fueron diseñadas específicamente para estos supuestos.
El artículo 182 del Código Civil aborda la filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida, estableciendo que esta queda determinada respecto de quienes se sometieron a la técnica, consagrando el principio de voluntad parental. Sin embargo, esta norma se limita a la filiación y no regula aspectos como la donación de gametos, el destino de embriones criopreservados ni el derecho a la identidad biológica.
Por su parte, la Ley N.º 20.418 reconoce el derecho a recibir información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, y la Ley N.º 20.584 protege los derechos del paciente, especialmente el consentimiento informado. Ambas normas cumplen un rol relevante, pero no entregan un marco jurídico para resolver los conflictos propios de la reproducción asistida.
La Ley N.º 19.628, sobre protección de la vida privada, resulta aplicable al tratamiento de datos médicos y genéticos, pero tampoco aborda las consecuencias jurídicas del anonimato en la donación de gametos ni los derechos del niño o niña respecto de su origen.
Finalmente, la Ley N.º 20.120, que regula la investigación científica en el ser humano y protege la vida desde el momento de la concepción, ha sido identificada por parte de la doctrina y la bioética jurídica como una norma que, sin regular la reproducción asistida, introduce restricciones indirectas respecto del manejo de embriones. No obstante, esta ley no ofrece soluciones normativas claras para los conflictos que se producen en la práctica clínica y familiar.
Operatividad del sistema y discrecionalidad de las clínicas
A pesar del vacío legal, la reproducción asistida en Chile funciona en la práctica gracias a resoluciones sanitarias y mecanismos administrativos que permiten la realización de los procedimientos, así como a instrumentos de cobertura financiera, como los Bonos PAD de Fonasa.
Sin embargo, estas medidas tienen un carácter esencialmente operativo. No resuelven los dilemas jurídicos de fondo ni establecen criterios legales uniformes. En este contexto, muchas decisiones quedan entregadas a protocolos internos de las clínicas, criterios médicos propios o guías clínicas, lo que genera discrecionalidad, especialmente en materias como los límites de edad para acceder a tratamientos o las condiciones para la donación de gametos.
Una regulación pendiente, desde la experiencia real
La reproducción humana asistida es hoy una realidad concreta en Chile, particularmente para mujeres que toman decisiones reproductivas de largo plazo y para niños y niñas que nacerán bajo estas técnicas. La ausencia de una regulación integral no solo genera incertidumbre jurídica, sino que traslada decisiones fundamentales fuera del derecho chileno, dejándolas en manos de criterios médicos, administrativos o legislaciones extranjeras.
Avanzar hacia una normativa clara, coherente y respetuosa de la autonomía reproductiva, la dignidad humana y el derecho a la identidad del niño o niña no es una discusión teórica, sino una necesidad jurídica urgente, que debe construirse desde la realidad social y desde las consecuencias prácticas que hoy enfrentan las personas y familias en Chile.
Si estás evaluando un tratamiento de reproducción asistida o ya tienes gametos o embriones criopreservados, conviene revisar con anticipación las consecuencias jurídicas: filiación, consentimientos, condiciones del banco de gametos y qué queda —y qué no— resuelto conforme al derecho chileno.