Cuando se quiere solicitar una pensión de alimentos para un hijo o hija, una de las primeras preguntas es qué documentos deben reunirse antes de presentar la demanda.
La respuesta no consiste simplemente en juntar todas las boletas que existan.
En un juicio de alimentos es importante poder explicar y acreditar cuánto cuesta realmente mantener al niño, niña o adolescente, cuáles son sus necesidades habituales y especiales, cómo se distribuyen actualmente esos gastos y cuál es la situación económica de ambos padres.
La Ley de Tribunales de Familia permite probar los hechos relevantes mediante distintos medios de prueba obtenidos conforme a la ley: documentos, testigos, fotografías, grabaciones, videos, certificaciones, peritajes y antecedentes que incluso pueden solicitarse judicialmente a organismos públicos o terceros.
Por eso, una buena preparación comienza por ordenar la información, no solamente por reunir papeles.
Antes de demandar: la mediación familiar
Cuando se solicita por primera vez una pensión de alimentos para los hijos, como regla general debe realizarse previamente una mediación familiar.
También existe mediación previa en materias de aumento, rebaja o cese de alimentos. El Poder Judicial señala que para solicitar mediación normalmente se requiere cédula de identidad vigente, certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente, certificado de matrimonio cuando corresponda y antecedentes de contacto y domicilio de las partes.
Si se alcanza un acuerdo, éste puede ser enviado al Tribunal de Familia para su aprobación y, una vez aprobado, produce los efectos correspondientes a una resolución judicial. Si la mediación se frustra, se obtiene el antecedente que habilita para continuar con la demanda judicial.
Por eso, uno de los primeros documentos que debe conservarse es el certificado o acta que acredita el resultado de la mediación, cuando ésta sea exigible.
¿Qué debe probarse en una demanda de alimentos?
Para comprender qué documentos reunir, primero hay que entender qué queremos demostrar.
En términos simples, una demanda de alimentos debe permitir al tribunal conocer tres grandes aspectos:
Las necesidades de los hijos. Cuánto necesitan mensualmente para alimentación, vivienda, educación, salud, vestuario, transporte, recreación y demás gastos relacionados con su crianza.
La situación económica de los padres. Cuáles son sus ingresos, trabajo, patrimonio, cargas familiares y posibilidades económicas.
Cómo se financian actualmente los hijos. Quién paga cada gasto, qué aportes realiza actualmente el otro progenitor y qué parte de las necesidades está siendo asumida por quien demanda.
El Código Civil establece que los padres deben contribuir a los gastos de crianza y educación de acuerdo con sus respectivas facultades económicas. Además, al determinar los alimentos deben considerarse las facultades económicas del obligado y sus circunstancias.
Esto explica por qué no existe una lista universal de documentos que sirva igual para todas las familias.
Un niño que asiste a un colegio particular y realiza un tratamiento médico permanente tendrá una estructura de gastos diferente de otro que asiste a un establecimiento gratuito y no presenta necesidades especiales.
1. Documentos básicos de identificación
Lo primero es reunir los antecedentes que permitan individualizar correctamente a los hijos y a los padres.
Normalmente será importante contar con el certificado de nacimiento de cada hijo o hija, porque permite acreditar la filiación, además de los datos de identificación y contacto de las partes.
También conviene disponer de la información más completa que se tenga del progenitor contra quien se presentará la demanda: nombre completo, RUT, domicilio, teléfono, correo electrónico, lugar de trabajo y cualquier otro antecedente que pueda facilitar posteriormente su individualización y notificación.
Si existe matrimonio entre los padres y ello resulta relevante para el caso, puede incorporarse también el certificado correspondiente.
2. Gastos de vivienda: ¿cómo acredito dónde viven mis hijos?
La vivienda forma parte de las necesidades cotidianas de los hijos.
Si la familia arrienda, pueden servir el contrato de arrendamiento, comprobantes de transferencia o recibos del arriendo.
Si se paga un crédito hipotecario, pueden reunirse los comprobantes correspondientes.
También pueden considerarse gastos relacionados con el inmueble, como gastos comunes y servicios básicos.
Aquí existe una consideración importante: si en una vivienda viven varias personas, no necesariamente todo el arriendo, dividendo, electricidad, agua o internet constituye exclusivamente un gasto del niño.
Lo correcto es identificar el gasto familiar y posteriormente determinar de manera razonable qué parte se relaciona con las necesidades de los hijos.
El objetivo no es inflar una planilla, sino mostrar al tribunal cuál es el costo real de proporcionarles vivienda y servicios básicos.
3. Alimentación y gastos cotidianos
La alimentación no se limita al supermercado de un día determinado.
Para acreditar este gasto pueden ser útiles boletas de supermercado, compras de alimentos, comprobantes de transferencias, cartolas bancarias u otros registros que permitan observar cuánto se destina regularmente a esta necesidad.
Cuando un gasto es permanente, suele ser más representativo contar con antecedentes de varios períodos recientes que presentar una única compra aislada.
También puede haber gastos cotidianos que no siempre generan un comprobante perfectamente individualizado para cada hijo. Por eso resulta especialmente útil preparar previamente una planilla mensual de gastos, respaldando cada categoría con los antecedentes disponibles.
4. Educación: colegio, matrícula, mensualidades y otros gastos
La educación puede representar una parte importante del presupuesto de un hijo o hija.
Dependiendo del caso, pueden reunirse antecedentes como certificados del establecimiento educacional, contrato o información de matrícula, comprobantes de mensualidad, cuotas de incorporación cuando correspondan, transporte escolar, útiles, uniformes, textos, materiales, talleres y otras actividades vinculadas con su educación.
Si existen gastos universitarios o de educación superior en hijos respecto de quienes subsista legalmente el derecho de alimentos, también será necesario documentar su condición de estudiante y los gastos correspondientes.
Lo importante es mostrar cuál es el costo educacional real, incluyendo aquellos gastos que no se pagan todos los meses pero que necesariamente se producen durante el año.
5. Salud: consultas, medicamentos y tratamientos
Si el hijo tiene gastos médicos, éstos deben quedar especialmente bien documentados.
Pueden utilizarse órdenes médicas, recetas, boletas de consultas, comprobantes de medicamentos, bonos, exámenes, tratamientos odontológicos, terapias, informes profesionales y antecedentes de cobertura de Isapre, Fonasa o seguros cuando sean relevantes.
Cuando existe una condición de salud que genera gastos permanentes, es especialmente importante diferenciarla de un gasto médico ocasional.
Por ejemplo, un tratamiento mensual, una terapia semanal o un medicamento permanente permiten demostrar una necesidad periódica que debe incorporarse al presupuesto del hijo.
6. Vestuario, calzado y artículos personales
Los hijos también generan gastos que no necesariamente aparecen todos los meses por el mismo monto.
Vestuario, zapatos, ropa escolar, ropa deportiva, artículos personales y otras compras pueden acreditarse mediante boletas, facturas, comprobantes electrónicos o cartolas.
No es necesario convertir el proceso en una recopilación de cada compra realizada durante años. Lo importante es poder representar razonablemente cuánto significan estos gastos dentro del presupuesto habitual del hijo.
7. Transporte
También debe analizarse cuánto cuesta trasladar al hijo a sus actividades habituales.
Puede tratarse de locomoción colectiva, transporte escolar, combustible asociado a traslados permanentes, aplicaciones de transporte u otros medios utilizados para asistir al colegio, universidad, consultas médicas, terapias o actividades regulares.
Nuevamente, no todo gasto familiar de transporte será necesariamente un gasto exclusivo del hijo. Debe existir una relación razonable entre el antecedente presentado y la necesidad que se intenta demostrar.
8. Actividades, deporte y recreación
La pensión de alimentos no se limita a comida y techo. El sistema oficial de Mediación Familiar describe los alimentos como aquello necesario para la vida del niño, niña o adolescente, incluyendo, entre otras materias, alimentación, vestimenta, educación, salud y recreación.
Por eso pueden ser relevantes antecedentes relativos a deportes, talleres, actividades culturales, mensualidades, implementos deportivos u otras actividades habituales del hijo.
La importancia de cada gasto dependerá de la realidad particular de esa familia.
9. Gastos extraordinarios o necesidades especiales
Hay familias en que determinados gastos tienen especial importancia.
Puede tratarse de tratamientos médicos, terapias, medicamentos de alto costo, apoyos educacionales, necesidades derivadas de discapacidad, tratamientos psicológicos, intervenciones odontológicas u otras situaciones particulares.
En estos casos conviene reunir no solamente la boleta del gasto, sino también el antecedente que explique por qué ese gasto existe.
Por ejemplo, una receta, una orden médica, un informe profesional o un certificado puede ayudar a relacionar el gasto con una necesidad concreta del niño.
10. ¿Tengo que acreditar lo que yo también aporto?
Sí, es relevante mostrar la realidad económica completa.
Una demanda de alimentos no debería presentar únicamente cuánto se pretende que pague el otro progenitor. También debe permitir comprender cómo se están solventando actualmente los hijos y cuál es el aporte que realiza cada padre.
Esto es coherente con la regla del Código Civil conforme a la cual los padres deben contribuir en proporción a sus respectivas facultades económicas.
Por eso pueden resultar importantes los antecedentes laborales y económicos del progenitor que tiene a los hijos bajo su cuidado, junto con una explicación de los gastos que actualmente está financiando.
Además del aporte económico directo, la organización cotidiana del cuidado puede ayudar a comprender la situación familiar, aunque su valoración concreta dependerá de las circunstancias de cada causa.
11. ¿Qué ocurre si el otro padre aporta dinero de manera informal?
También debe documentarse.
Si el otro progenitor transfiere dinero algunos meses, paga directamente el colegio, compra medicamentos o cubre determinados gastos, es preferible que esa información aparezca claramente.
Pueden conservarse transferencias bancarias, comprobantes de pago y conversaciones en que se coordinan los aportes.
Una buena demanda no debería ocultar los pagos existentes. Lo relevante es poder demostrar qué se aporta actualmente, con qué regularidad y qué necesidades continúan sin estar suficientemente cubiertas.
12. ¿Cómo acredito cuánto gana el padre o madre demandado?
Ésta es una de las mayores preocupaciones de quienes quieren demandar alimentos: "No tengo sus liquidaciones de sueldo. ¿Cómo voy a probar cuánto gana?"
No es necesario que la persona demandante tenga acceso privado a toda la documentación económica del otro progenitor para poder iniciar una causa.
Si conoce información útil, debe entregársela a su abogado: lugar de trabajo, profesión, empresa, actividad independiente, negocios, vehículos, propiedades u otros antecedentes objetivos que conozca legítimamente.
Además, la Ley de Tribunales de Familia permite que las partes soliciten al juez la obtención de antecedentes que no se encuentran en su poder y dependen de organismos públicos, servicios o terceras personas, incluyendo documentos y certificaciones.
La regulación especial de alimentos contempla asimismo antecedentes destinados a transparentar la situación económica del alimentante, incluyendo documentación relativa a ingresos y patrimonio.
Por eso, no saber exactamente cuánto gana el otro progenitor no significa que no pueda presentarse la demanda.
13. ¿Sirven las redes sociales, fotografías o mensajes?
Pueden existir antecedentes electrónicos útiles, pero deben analizarse caso a caso.
La Ley de Tribunales de Familia admite fotografías, grabaciones, videos y otros medios aptos para producir fe, siempre dentro de las reglas de admisibilidad y obtención lícita de la prueba. La misma ley permite excluir prueba obtenida con infracción de garantías fundamentales.
Por ejemplo, puede ser pertinente conservar conversaciones de las que la propia persona forma parte, comprobantes enviados por mensaje o información públicamente disponible que tenga relación real con los hechos discutidos.
Pero no corresponde ingresar sin autorización a cuentas, correos, teléfonos o sistemas privados de la otra persona para obtener evidencia.
La calidad de una prueba importa más que su cantidad.
14. Testigos: ¿sirven en un juicio de alimentos?
Sí, dependiendo de lo que sea necesario acreditar. La Ley de Tribunales de Familia contempla expresamente la prueba testimonial.
Un testigo puede resultar útil cuando conoce personalmente hechos relevantes sobre las necesidades de los hijos, la realidad familiar, determinados aportes o circunstancias económicas que sean pertinentes para el juicio.
Sin embargo, un testigo no debería utilizarse simplemente para repetir aquello que podría acreditarse mucho mejor con documentación objetiva.
Por ejemplo, si queremos acreditar el precio de una mensualidad escolar, normalmente será más sólido presentar el antecedente del establecimiento que pedirle a alguien que diga cuánto cree que cuesta.
15. Lo más útil: preparar una planilla mensual de gastos de los hijos
Antes de redactar la demanda, una de las mejores herramientas es elaborar una planilla de gastos mensual por cada hijo.
No se trata de inventar un presupuesto aproximado. Se trata de reconstruir la realidad económica.
Conviene organizarla por grandes categorías: vivienda y servicios básicos; alimentación; educación; salud; transporte; vestuario; tecnología y comunicaciones cuando corresponda; cuidado; deporte y recreación; y necesidades especiales.
Después se agrega una segunda columna con el monto mensual y una tercera que indique qué documento respalda ese gasto.
Eso permite detectar inmediatamente qué está suficientemente acreditado y qué antecedentes todavía faltan.
¿Tengo que tener absolutamente todos los documentos antes de demandar?
No necesariamente.
La Ley de Tribunales de Familia establece libertad de prueba y permite solicitar judicialmente la generación u obtención de antecedentes que no dependan directamente de las partes.
Sin embargo, mientras mejor preparado esté el caso desde el comienzo, más fácil será explicar correctamente las necesidades de los hijos, solicitar una cantidad fundada, justificar los alimentos provisorios que correspondan y preparar posteriormente la prueba para la audiencia.
Además, una vez admitida la demanda, el juez puede decretar las medidas que procedan, incluida la fijación de alimentos provisorios cuando corresponda.
Por eso no es necesario esperar indefinidamente a conseguir el último comprobante, pero tampoco resulta aconsejable presentar una demanda sin conocer siquiera cuánto cuesta mantener a los hijos.
Preguntas frecuentes sobre la prueba en una demanda de alimentos
¿Necesito las liquidaciones de sueldo del padre para demandarlo?
No. Si las tienes legítimamente, pueden ser importantes, pero la falta de acceso a ellas no impide por sí sola iniciar una demanda. El sistema permite solicitar judicialmente documentos y certificaciones que estén en poder de terceros u organismos.
¿Tengo que guardar todas las boletas del supermercado?
No existe una regla que exija presentar cada boleta. Lo importante es lograr acreditar razonablemente el gasto de alimentación. Una secuencia de antecedentes recientes suele explicar mejor un gasto permanente que una compra aislada.
¿Puedo incluir gastos del arriendo?
La vivienda constituye una necesidad del hijo, pero debe analizarse qué proporción del gasto familiar corresponde razonablemente a los niños y no imputar automáticamente la totalidad del costo del hogar a uno de ellos.
¿Puedo pedir alimentos aunque el otro padre entregue dinero algunas veces?
Sí. Es importante informar y acreditar esos aportes para que pueda determinarse cuál es la realidad económica existente y si éstos resultan suficientes y regulares frente a las necesidades de los hijos.
¿Qué pasa si mi hijo necesita terapias o medicamentos permanentes?
Es recomendable acompañar tanto los comprobantes económicos como los antecedentes médicos o profesionales que permitan explicar la necesidad y periodicidad del gasto.
¿Los gastos anuales también importan?
Sí. Matrículas, uniformes, útiles, seguros, determinados tratamientos u otros costos pueden no producirse todos los meses. Para elaborar el presupuesto del hijo pueden identificarse separadamente y analizarse de acuerdo con su periodicidad.
No se trata de juntar más documentos, sino de probar mejor
Una demanda de alimentos bien preparada debería permitir responder con claridad preguntas muy concretas:
¿Cuánto cuesta mantener a estos hijos? ¿En qué se utiliza ese dinero? ¿Quién está cubriendo actualmente esos gastos? ¿Cuánto aporta cada progenitor? ¿Cuáles son las posibilidades económicas de ambos? ¿Qué monto resulta necesario y justificable en este caso?
La documentación sirve para transformar esas respuestas en hechos que puedan ser acreditados ante el Tribunal de Familia.
Cada familia tiene una estructura de gastos diferente. Por eso, antes de presentar una demanda, resulta conveniente revisar los antecedentes individualmente y construir una propuesta de alimentos basada en las necesidades reales de los hijos y en la situación económica concreta de sus padres.