Derecho de familia
Cuidado personal (custodia de hijos)
Definir judicialmente quién ejerce el cuidado personal de un niño, niña o adolescente y bajo qué condiciones, con el interés superior del menor como eje.
Para quién es
Personas involucradas en un conflicto por el cuidado personal de un niño, niña o adolescente: tanto quienes desean solicitarlo como quienes ya lo ejercen y deben defenderse de una demanda. También terceros —abuelos u otros familiares— que por razones fundadas necesitan asumir formalmente el cuidado.
El problema
Existe una disputa sobre quién debe ejercer el cuidado personal y tomar las decisiones relevantes de la vida cotidiana del niño. En algunos casos nunca se reguló formalmente tras la separación; en otros, quien tiene el cuidado teme perderlo sin justificación, o considera que el entorno del otro progenitor no es adecuado o seguro.
Si no actúas
No resolver el conflicto judicialmente provoca inestabilidad emocional y práctica: traslados arbitrarios, decisiones unilaterales, interferencias en el vínculo con uno de los progenitores o cambios innecesarios de escuela y entorno. También puede impedir que quien tiene las condiciones adecuadas pueda proteger y decidir, al no contar con una resolución firme.
Cómo te ayudamos
Analizamos el caso en profundidad, levantando antecedentes como la relación del niño con cada adulto involucrado, las condiciones del entorno, informes escolares, peritajes psicosociales o antecedentes de violencia, si existen.
Presentamos la demanda o contestación según corresponda, con argumentos jurídicos sólidos centrados en el interés superior del niño, niña o adolescente.
Acompañamos en todas las audiencias y etapas del proceso, con una estrategia firme y empática, hasta obtener una resolución clara sobre quién ejercerá el cuidado y bajo qué condiciones.
Dudas frecuentes
Preguntas sobre cuidado personal (custodia de hijos)
¿El cuidado personal lo tiene siempre la madre?
No. La ley no establece una preferencia automática por el padre o la madre: el criterio rector es el interés superior del niño, niña o adolescente, evaluado con los antecedentes concretos de cada caso.
¿Puede pedirlo un abuelo u otro familiar?
Sí. Terceros que ejercen de hecho el cuidado o que tienen razones fundadas pueden solicitarlo, acreditando que su entorno es el más adecuado para el desarrollo del menor.
¿Es obligatoria la mediación previa?
Sí. El cuidado personal es materia de mediación previa obligatoria; sólo si no hay acuerdo se acude al Tribunal de Familia.
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Régimen de visitas (relación directa y regular)
Un calendario concreto, obligatorio y exigible para que el padre, madre o familiar no conviviente mantenga un vínculo estable con el niño, niña o adolescente.
Modificación de relación directa y regular
Ajustar un régimen ya fijado cuando las condiciones cambiaron: edad del niño, horarios escolares, distancia geográfica o disponibilidad de cada progenitor.
Pensión de alimentos
Representamos tanto a quien necesita fijar una pensión como a quien ha sido demandado y requiere que el monto refleje su capacidad económica real.
Defendemos tus derechos
¿Tu caso es de cuidado personal (custodia de hijos)?
Escríbenos y lo revisamos. La primera conversación es para entender qué pasó y decirte con honestidad qué se puede hacer.
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