Derecho de familia
Divorcio de mutuo acuerdo
La forma más rápida y armónica de poner término legal a un matrimonio en Chile: sin audiencia, cuando ambos cónyuges están de acuerdo y los antecedentes están completos.
Para quién es
Cónyuges que han decidido de común acuerdo terminar su matrimonio y que pueden acreditar al menos un año de cese efectivo de convivencia.
El problema
Ambos quieren divorciarse, pero no saben cómo acreditar el cese de convivencia, qué debe contener el acuerdo que exige la ley ni cómo evitar que el tribunal haga observaciones que alarguen el trámite meses.
Si no actúas
Una demanda mal preparada se traduce en observaciones judiciales, audiencias innecesarias y un divorcio que se estira durante meses. Si el matrimonio fue en sociedad conyugal, además la comunidad de bienes sigue viva aunque el vínculo se disuelva.
Cómo te ayudamos
Nos encargamos de todo el proceso: desde la redacción del acuerdo y la acreditación del cese de convivencia hasta la obtención de la sentencia y su inscripción en el Registro Civil.
Si no cuentas con documentos que acrediten la separación, te asistimos para regularizar el cese de convivencia o solicitar su reconocimiento judicial.
También tramitamos divorcios de mutuo acuerdo en modalidad remota para chilenos en el extranjero, mediante mandato judicial o firma electrónica simple.
Requisitos legales
El divorcio de mutuo acuerdo procede cuando ambos cónyuges consienten voluntariamente en terminar su vínculo matrimonial. Conforme al artículo 55 de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil, es requisito acreditar al menos un año de cese efectivo de convivencia antes de solicitar el divorcio.
El cese de convivencia marca el inicio del cómputo del plazo legal. La forma más directa de acreditarlo es el acta o certificado de cese de convivencia emitido por el Registro Civil. Si ese documento no se extendió oportunamente, la separación puede probarse por otros medios:
- Certificados de residencia que demuestren domicilios distintos.
- Declaraciones de testigos que acrediten la separación de hecho.
- Demandas anteriores de alimentos, cuidado personal o relación directa y regular que evidencien que los cónyuges dejaron de convivir.
- Cualquier otro antecedente documental o testimonial que confirme que la vida en común cesó hace más de un año.
El acuerdo completo y suficiente
La ley exige acompañar un acuerdo completo y suficiente en el que ambos cónyuges regulen las materias esenciales derivadas del matrimonio y de la vida familiar. Debe abordar, al menos:
- Pensión de alimentos, si existen hijos menores o dependientes.
- Cuidado personal y régimen de relación directa y regular (visitas).
- Compensación económica, si uno de los cónyuges quedó en desventaja económica por haberse dedicado al hogar o al cuidado de los hijos.
Liquidación de la sociedad conyugal
Si los cónyuges estuvieron casados bajo el régimen de sociedad conyugal, el divorcio no extingue por sí solo la comunidad de bienes. Por eso también asesoramos en la liquidación de la sociedad conyugal, asegurando una distribución justa y conforme a derecho del patrimonio común.
El proceso puede realizarse de forma judicial o notarial, según exista o no acuerdo entre las partes. Te orientamos sobre cómo identificar los bienes sociales, valorarlos y distribuirlos, y te asistimos en la inscripción de los bienes adjudicados, el pago de impuestos asociados y la actualización de inscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces.
Paso a paso
Cómo se desarrolla el proceso
-
Preparación del acuerdo completo y suficiente
Redactado por abogado y firmado por ambos cónyuges, regulando pensión de alimentos, régimen de visitas, cuidado personal, compensación económica y, si corresponde, liquidación de bienes.
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Presentación de la demanda conjunta
Ante el Tribunal de Familia competente, acompañando los documentos que acreditan el cese de convivencia y las declaraciones juradas de testigos que confirman que no ha existido reanudación de la vida en común.
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Revisión judicial y sentencia
Gracias al artículo 64 bis de la Ley N° 19.968, el tribunal puede acceder de plano a la demanda y dictar sentencia sin necesidad de audiencia, cuando se acompañan todos los antecedentes requeridos.
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Inscripción en el Registro Civil
Momento en que el divorcio produce todos sus efectos legales.
Dudas frecuentes
Preguntas sobre divorcio de mutuo acuerdo
¿Cuánto demora un divorcio de mutuo acuerdo en Chile?
Entre 30 y 90 días en promedio, cuando se acompañan todos los antecedentes exigidos y el tribunal puede acceder de plano a la demanda sin audiencia.
¿Necesito el certificado de cese de convivencia del Registro Civil?
Es la vía más directa, pero no la única. Si no se extendió oportunamente, la separación puede acreditarse con certificados de residencia, declaraciones de testigos o demandas anteriores de familia.
¿Puedo divorciarme si vivo fuera de Chile?
Sí. Tramitamos divorcios de mutuo acuerdo en modalidad remota para chilenos en el extranjero, mediante mandato judicial o firma electrónica simple.
¿El divorcio reparte automáticamente los bienes?
No. Si el matrimonio fue en sociedad conyugal, la comunidad de bienes subsiste hasta que se liquide. Conviene resolverlo en paralelo al divorcio.
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Defendemos tus derechos
¿Tu caso es de divorcio de mutuo acuerdo?
Escríbenos y lo revisamos. La primera conversación es para entender qué pasó y decirte con honestidad qué se puede hacer.
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