Derecho de familia
Pensión de alimentos
Representamos tanto a quien necesita fijar una pensión como a quien ha sido demandado y requiere que el monto refleje su capacidad económica real.
Para quién es
Personas que necesitan obtener una pensión de alimentos a favor de un hijo, hija o cónyuge, o quienes han sido demandadas por alimentos y requieren representación. También cuidadores o familiares que asumen la crianza de un menor.
El problema
Quien tiene a su cargo el cuidado cotidiano de un niño o adolescente no cuenta con apoyo económico suficiente del otro progenitor. O bien, quien es demandado considera que el monto solicitado excede su capacidad económica real.
Si no actúas
Sin pensión formal, el menor puede quedar sin los medios para cubrir sus necesidades. Sin defensa clara, el demandado arriesga que se fije una pensión por sobre lo que puede pagar, lo que lleva a endeudarse, caer en incumplimiento y exponerse a sanciones.
Cómo te ayudamos
Si representamos al demandante, iniciamos el proceso de mediación obligatoria y, si no hay acuerdo, presentamos la demanda judicial. Fundamentamos la pensión con pruebas claras de los gastos del menor y de los ingresos del alimentante.
Si defendemos al demandado, revisamos minuciosamente los antecedentes, acreditamos su situación económica real y buscamos un acuerdo o resolución razonable y sostenible.
En todos los casos buscamos una resolución justa, clara y legalmente exigible, resguardando el interés del menor y la equidad entre las partes.
De nuestra práctica
Pensión de alimentos fijada rechazando el monto pretendido por la demandante
Procedimiento de alimentos respecto de dos hijos comunes, en el que se discutió la procedencia y cuantía de la pensión solicitada por la demandante.
Demanda acogida parcialmente: 7,25447 UTM (≈ $500.000) en lugar de $1.125.653
Leer el caso completoDudas frecuentes
Preguntas sobre pensión de alimentos
¿Es obligatoria la mediación antes de demandar alimentos?
Sí. La pensión de alimentos es una de las materias de mediación previa obligatoria. Sólo si no hay acuerdo en mediación se puede presentar la demanda ante el Tribunal de Familia.
¿Cómo se calcula el monto de la pensión?
El tribunal pondera las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. Por eso es determinante acreditar con documentos tanto los gastos reales del menor como los ingresos efectivos de quien debe pagar.
¿Se puede pedir alimentos para el cónyuge?
Sí. Además de los hijos, la ley reconoce el derecho de alimentos entre cónyuges, y también respecto de ascendientes en los casos que la ley señala.
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Defendemos tus derechos
¿Tu caso es de pensión de alimentos?
Escríbenos y lo revisamos. La primera conversación es para entender qué pasó y decirte con honestidad qué se puede hacer.
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